Jaque Mate a la directiva FVA 2017 - 2021.
Abg Alexis J.Gómez A. Presidente de Asoajedrez Lara

Jaque Mate a la directiva FVA 2017 - 2021.

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¿ Quien rige entonces el Ajedrez venezolano?

Análisis  del Abogado Alexis Gomez. Presidente AsoAjedrez Lara

Adjunta sentencia N ° 040 del Tribunal Supremo de Justicia.

Se tiene la creencia que las actuaciones o acciones de nuestras conductas son correctas, pero no es así porque existe un conjunto de normas que se hacen Ley para regular el comportamiento de los sujetos en la sociedad.

Ahora bien lo ocurrido en el acto de elecciones de las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Ajedrez para el período 2017-2021, las cuales anuladas donde se violentó un principio constitucional y restituido por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, por ende, todo acto y decisión que realice la Autoridad elegida en el período antes mencionado es nulo e írrito, por lo tanto, de generar una conducta contraria al mandato del Tribunal, dichas autoridades están usurpando funciones, dicho delito está consagrado en el Código Penal Venezolano vigente, en su Artículo 402, que establece: “El que legítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.»,y quedando asentado en Acta de la Asamblea Anual Extraordinaria de fecha seis (06) de Agosto del año dos mil diéciseis (2016), a petición de nuestro Presidente en su explicación de motivos, para que la Asamblea delibera y tomara una decisión en contra de la usurpación de funciones, existiendo así jurisprudencia del caso, violentando a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 49 ya los Estatutos de la Federación Venezolana de Ajedrez en su Artículo 47 que corresponde al Derecho al Proceso Debido y el Derecho a la Defensa.violentando a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 49 ya los Estatutos de la Federación Venezolana de Ajedrez en su Artículo 47 que corresponde al Derecho al Debido Proceso y el Derecho a la Defensa.violentando a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 49 ya los Estatutos de la Federación Venezolana de Ajedrez en su Artículo 47 que corresponde al Derecho al Debido Proceso y el Derecho a la Defensa.


Artículo 47: La afiliación a la FVA se pierde por:
… ”b. Por resolución de una Asamblea de la FVA como consecuencia de la violación flagrante y reiterada a este estatuto, sus Reglamentos y el Reglamento Disciplinario, previa decisión del Consejo de Honor y garantía de recepción respetado el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso.
C. Por desacato e incumplimiento de la normativa establecida en la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física y sus Reglamentos y los acuerdos y resoluciones de la misma Asamblea o de la Junta Directiva ”.
Y no como ocurre en este caso… ”Una vez que constó en autos la última notificación, de forma tempestiva, el ciudadano Mario Alberto Silva Nazoa, en su condición de Presidente de la Comisión Electoral de la Federación, consignó un expediente contentivo de 152 folios , donde exclusivamente reposan copias de las postulaciones del listado de candidatos y suplentes de la lista encabezada por el ciudadano Fidel Ernesto González Chirinos, en el proceso electoral 2017-2021 de la FVA.

Es de resaltar en este sentido que la Comisión Electoral, antes de su actuación en respuesta a la sentencia número 47, arriba señalada, no se había hecho representar en juicio y por tanto no remitió el expediente administrativo que fue requerido mediante auto del Juzgado de Sustanciación , el día nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017), lo que no sólo implica que no cumplió con la carga de la prueba procesal que el propio procedimiento contencioso electoral establece, negándose a sí mismo como parte recurrida el derecho a la defensa oportuna, sino que obstruyó la correcta administración de justicia al no contar esta Sala con la posibilidad de la construcción material de los hechos ”, debido a que se negaron a ellos mismos, el derecho a la defensa por no poseer abogado que defendiera la causa de la Federación Venezolana de Ajedrez,ya que el Doctor Mario Silva que fallece en fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil diecinueve (2019) y que debió ser sustituido tal como lo establece el Artículo 173 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, era el Apoderado de nuestro Presidente y no de la Comisión Electoral, de allí la situación tan grave que atraviesa en estos momentos, nuestra Institución.


¿Porqué suceden los hechos?: Los hechos ocurren por nuestra omisión y negligencia de los sujetos que integran el Cuerpo Jerárquico en ocasiones, apoyan y a todo dicen amén, otros, por miedo, hacen silencio, aprobando este tipo de conductas que manchan nuestro Ajedrez.
A continuación presento un extracto de la Sentencia Nº 040 , de fecha diecinueve(19) de Noviembre del año dos mil veinte (2020), siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana(11:55pm): …”En la presente causa el Presidente de la Junta Directiva y el Presidente de la Comisión Electoral, quien actuó como apoderado judicial del primero, generaron un conflicto de intereses en la relación procesal que pone en tela de juicio la autonomía e imparcialidad de la Comisión Electoral de la FVA y viola en sí mismo el principio de lealtad y probidad en el proceso judicial, situación que en ningún caso esta Sala pudiera pasar por alto y que ameritaría de los órganos competentes en el ámbito disciplinario tanto deportivo como judicial la revisión de estas conductas.”Observen que el Tribunal nos exhorta a reprimir este tipo de conductas, las cuales violentan la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Fisica en los artículos 73, 76,77 y 79, numeral 4.

“Artículo 73. Para la investigación, determinación de responsabilidad y aplicación de van se seguirá el procedimiento administrativo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, como garantía plena del debido proceso, con excepción de las infracciones cometidas por personas naturales durante el desarrollo de encuentros deportivos o entrenamientos. Nadie podrá ser sancionado de por vida o por tiempo indefinido. La persona o entidad sancionada tiene derecho a apelar ante la instancia superior a la que impuso la sanción ”.


“Artículo 76. El Instituto Nacional de Deportes estará facultado para aplicar sanciones de suspensión o cancelación de reconocimiento, licencias y registros a las entidades, a los dirigentes y directivos de las organizaciones sociales promotoras del deporte y del deporte profesional, cuando incurran en violaciones de esta Ley y sus reglamentos, o cuando la entidad jerárquica deportiva de dichas organizaciones así lo solicite al órgano rector, como consecuencia de la violación de las disposiciones estatutarias y reglamentarias y una vez cumplido el procedimiento administrativo a que haya lugar, en los términos de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, o la que se dispusiere aplicable de conformidad con el ordenamiento jurídico ”.


“Artículo 77. La Comisión de Justicia Deportiva es un órgano del movimiento deportivo asociativo y la correspondencia conocer en alzada las decisiones que desean por las asociaciones deportivas estadales, las federaciones deportivas nacionales y los clubes y ligas del deporte profesional afiliadas al movimiento asociativo, que juzguen sobre faltas calificadas como graves o muy graves por los reglamentos de las mismas, exclusivamente a solicitud del sujeto que resultó sancionado y tiene el deber de arbitrar en los conflictos surgidos entre las entidades y miembros del deporte asociado y profesional, inherentes o relacionados de manera directa a la controversia suscitada. Corresponde a la Comisión de Justicia Deportiva dictar y actualizar las normas que rigen su organización, funcionamiento y los procedimientos de arbitraje a su cargo.


Artículo 79. “… 4. La inobservancia de los derechos de participación en procesos eleccionarios y en la toma de decisiones de las organizaciones sociales promotoras del deporte del tipo asociativo, previstos en la presente Ley para los y las atletas, deportistas profesionales, árbitros y árbitros, entrenadores y entrenadoras, jueces y juezas, así como dirigentes deportivos… ”
Dicho procedimiento debe ser aperturado por el Consejo Contralor de la Federación Venezolana de Ajedrez según el Artículo 40, literales bycy el Artículo 56 de los Estatutos de la Federación Venezolana de Ajedrez para que se pueda cumplir la pena establecida para los infractores de estas conductas impropias establecidas en fallo de la Sala Electoral, según Acta Nº47.


Artículo 40, literales b) yc):
… b) ”Prevenir y corregir comportamientos, actitudes y acciones que sean contrarias a los intereses sociales y al Ajedrez, enfatizando sobre la Ética en el comportamiento y desempeño de las funciones propias y de los mismos afiliados y sus dirigentes.
c) Proporcionar oportuna respuesta a los afiliados sobe los requerimientos de información y documentación relacionada con la función que cumplen ”…
“ Artículo 56: Cuando la sanción sea de suspensión, se procederá así:
a) De 1 a 2 años, por infracción a la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, sus Reglamentos, al Estatuto de la Federación Internacional de Ajedrez, al Estatuto y Reglamentos de la FVA y el Reglamento Disciplinario… ”
¡!Colegas, no se hagan de la vista gorda, es hora de ordenar la casa, y no esperar que terceros que puedan intervenir en este proceso, tomando revanchismo, oscureciendo nuestra prestigiosa Institución.!